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tabla bono antiguedad

El bono de antigüedad en Bolivia, un resumen

(Autor: CMPD)

El bono de antigüedad es un pago adicional al empleado. Se adquiere por el tiempo de trabajo del empleado. Está reglamentado por el art. 60 del DS 21060 de 29/08/1985 y establece la siguiente tabla:

Tabla de bono de antigüedad

Antigüedad (años)Porcentaje
0-20%
2-55%
5-811%
8-1118%
11-1526%
15-2034%
20-2542%
Más de 2550%

Posteriormente diversas normativas modifican la base de cálculo y establecen lo siguiente:

  • La base de cálculo será un salario mínimo nacional (art. 13 del DS 21137 de 30/11/1985)
  • Los 2 salarios mínimos nacionales se utilizaran para el cálculo del bono de antigüedad en el sector público y privado para las empresas productivas (art. Único del DS 23113 de 10/04/1992)
  • Se considera para la base de cálculo 3 salarios mínimos nacionales para las empresas productivas del sector publico y privado (art. Único del DS 23474 de 20/04/1993).
  • Se modifica la base para el cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos nacionales para las empresas públicas ya sea que produzcan bienes o provean servicios (art. 11 del DS 24067 de 10/07/1995).

RESUMEN

El bono de antigüedad es un pago adicional que se paga por el tiempo de trabajo del empleado. Los porcentajes sobre esta tabla se calculan sobre la tabla de antigüedad. Se considera el salario mínimo nacional (que se modifica en cada gestión).

Para las empresas privadas que ofrezcan servicios, la fórmula es:

Bono de antigüedad=1 salario mínimo nacional * porcentaje de antigüedad

Para las empresas privadas que sean productivas; para las empresas públicas ya sea que sean productivas o que provean servicios, la fórmula es:

Bono de antigüedad=3 salarios mínimos nacionales * porcentaje de antigüedad

OTRAS CONSIDERACIONES

Existe controversia para el cálculo del bono de antigüedad para las empresas privadas de servicios debido a que para muchas personas un servicio es igual es un producto, por tanto, deberían considerar para el cálculo 3 salarios mínimos nacionales.

Sin embargo, la recomendación de la Cámara Nacional de Comercio a través de la circular 072/2017 recomienda cumplir la normativa y pagar 1 salario mínimo nacional en caso de empresas de servicio. En la circular 164/2019 se confirma la situación.

Vea también:

MODIFICACIONES PARA SERVICIOS PROFESIONALES Y OFICIOS LIBERALES

El tratamiento tributario para las retenciones por servicios u oficios liberales y el impuesto anual para los ingresos de los profesionales se ha modificado y entra en vigencia a partir del 01/01/2023.

La Ley 1448 (25/07/2022) modifica la Ley 843 (TOV) en su art. 19 (RCIVA) y adiciona dentro del alcance del RCIVA los siguientes artículos:

g) Los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente. (NUEVO).

h) Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajo en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales. (NUEVO)

El DS 4850 de 28/12/2022 modifica los decretos reglamentarios, es decir el DS 21531 (RCIVA) DS 21532 (IT) y DS 24051(IUE) para cumplir las modificaciones de la Ley 1448.

CONCLUSION

ConceptoAntes de la modificaciónDespués de la modificación
Retención por serviciosSe realizaban las retenciones por servicios de personas naturales es del 12.5% (form.570) y 3% (form. 410)Las retenciones por servicios de personas naturales serán del 13% (form. 604) y 3% (form. 410)
Impuesto a los ingresos netos de los profesionalesLos profesionales emiten su factura y de forma anual declaraban sus utilidades (form. 510) [plazo para pagar el formulario 510 es el 31/01/2023]Los profesionales emiten su factura y de forma trimestral declaran sus ingresos en el form. 610.

De la misma forma, el form. 604 se ha modificado para detallar las personas a las cuales se realizan las retenciones por servicios. El nuevo formulario es el siguiente:

SEPREC a cargo del Registro de Comercio.

El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó este miércoles que el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) iniciará las actividades de administración del registro de comercio de Bolivia a partir del 1 de abril de 2022, prestando todos los servicios que otorgan seguridad jurídica a las sociedades comerciales y empresas unipersonales.

Mediante la RA SEPREC 024/2022 de 28/03/2022 aprueba el tarifario y la nueva Guía del Registro de Comercio de Bolivia en sus 57 tramites desglosados en 15 tramites presenciales, 12 tramites virtuales y 30 tramites virtuales y/o presenciales, que entraran en vigencia a partir del 01 de abril de 2022. Establecen que de forma excepcional en la gestión 2022 no se requiere el llenado de la Encuesta anual de Unidades Económicas.

 

Normas de Contabilidad en Bolivia

Las normas de contabilidad vigentes en Bolivia son 14; fueron aprobadas en 1994 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. Estas son:

NORMA TITULO
NC 1 Principios de contabilidad generalmente aceptados
NC 2 Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio
NC 3 Estados financieros a moneda constante (revisado y modificado)
NC 4 Revalorización técnica de activos fijos
NC 5 Principios de contabilidad para la industria minera
NC 6 Tratamiento contable de las diferencias de cambio y mantenimiento de valor (Revisado y modificado)
NC 7 Valuación de inversiones permanentes
NC 8 Consolidación de estados financieros
NC 9 Normas de contabilidad para la industria petrolera
NC 10 Tratamiento contable de los arrendamientos
NC 11 Información esencial requerida para una adecuada exposición de los Estados Financieros
NC 12 Tratamiento contable de Operaciones en Moneda Extranjera cuando coexisten mas de un tipo de cambio
NC 13 Cambios contables y su exposición
NC 14 Políticas contables su exposición y revelación

Las normas tributarias consideran su utilización a través del art. 48 de la Ley 843 y la reglamentación del Impuesto a las Utilidades de las empresas en el Decreto Supremo 24051.