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MODIFICACIONES PARA SERVICIOS PROFESIONALES Y OFICIOS LIBERALES

El tratamiento tributario para las retenciones por servicios u oficios liberales y el impuesto anual para los ingresos de los profesionales se ha modificado y entra en vigencia a partir del 01/01/2023.

La Ley 1448 (25/07/2022) modifica la Ley 843 (TOV) en su art. 19 (RCIVA) y adiciona dentro del alcance del RCIVA los siguientes artículos:

g) Los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente. (NUEVO).

h) Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajo en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales. (NUEVO)

El DS 4850 de 28/12/2022 modifica los decretos reglamentarios, es decir el DS 21531 (RCIVA) DS 21532 (IT) y DS 24051(IUE) para cumplir las modificaciones de la Ley 1448.

CONCLUSION

ConceptoAntes de la modificaciónDespués de la modificación
Retención por serviciosSe realizaban las retenciones por servicios de personas naturales es del 12.5% (form.570) y 3% (form. 410)Las retenciones por servicios de personas naturales serán del 13% (form. 604) y 3% (form. 410)
Impuesto a los ingresos netos de los profesionalesLos profesionales emiten su factura y de forma anual declaraban sus utilidades (form. 510) [plazo para pagar el formulario 510 es el 31/01/2023]Los profesionales emiten su factura y de forma trimestral declaran sus ingresos en el form. 610.

De la misma forma, el form. 604 se ha modificado para detallar las personas a las cuales se realizan las retenciones por servicios. El nuevo formulario es el siguiente:

Auditorias tributarias, ¿son obligatorias?

El servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND 10-0001-02 de fecha 09/01/2002; en esta resolución se resuelve que las empresas con fines lucrativos establecidas en la Ley 843 (art. 37 y 38) que superen ventas o ingresos brutos de Bs 1,200,000 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) están obligados a presentar Estados Financieros con pronunciamiento de auditoria sobre la situación tributaria a esa Institución. Asimismo, aparece un Informe Tributario Complementario que deberá ser preparado por el personal contable y revisado por los Auditores a cargo. Aquellas empresas que superen los Bs 15,000,000 (Quince millones 00/100 Bolivianos) tienen aun mas requerimientos de información.

Finalmente de acuerdo al art. 3 del anexo a) Reglamento para la presentación de Estados financieros con dictamen de auditoria, numeral 3 nos dice que las empresas pueden dejar de presentar el Informe Tributario Complementario y los informes de auditoria a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los limites establecidos.

 

 

 

Estados financieros exigidos (por Impuestos Nacionales) para entidades sin fines de lucro

Para fines tributarios se emitio la RND 10-0030-05 de fecha 14/09/2005 que trata sobre los procedimientos de exencion de impuestos para entidades sin fines de lucro desde el alcance hasta sus procedimientos. En la parte de disposiciones finales nos informa que los Estados Financieros requeridos anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales se presentan en una Memoria anual, los estados financieros son:

  • Estado de Situación Financiera.
  • Estado de Actividades.
  • Estado de Flujos de Efectivo

Los detalles del contenido de cada uno de estos Estados Financieros se presentan como anexo de esta misma norma.