Auditorias tributarias, ¿son obligatorias?
El servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND 10-0001-02 de fecha 09/01/2002; en esta resolución se resuelve que las empresas con fines lucrativos establecidas en la Ley 843 (art. 37 y 38) que superen ventas o ingresos brutos de Bs 1,200,000 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) están obligados a presentar Estados Financieros con pronunciamiento de auditoria sobre la situación tributaria a esa Institución. Asimismo, aparece un Informe Tributario Complementario que deberá ser preparado por el personal contable y revisado por los Auditores a cargo. Aquellas empresas que superen los Bs 15,000,000 (Quince millones 00/100 Bolivianos) tienen aun mas requerimientos de información.
Finalmente de acuerdo al art. 3 del anexo a) Reglamento para la presentación de Estados financieros con dictamen de auditoria, numeral 3 nos dice que las empresas pueden dejar de presentar el Informe Tributario Complementario y los informes de auditoria a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los limites establecidos.