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Auditorias tributarias, ¿son obligatorias?

El servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND 10-0001-02 de fecha 09/01/2002; en esta resolución se resuelve que las empresas con fines lucrativos establecidas en la Ley 843 (art. 37 y 38) que superen ventas o ingresos brutos de Bs 1,200,000 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) están obligados a presentar Estados Financieros con pronunciamiento de auditoria sobre la situación tributaria a esa Institución. Asimismo, aparece un Informe Tributario Complementario que deberá ser preparado por el personal contable y revisado por los Auditores a cargo. Aquellas empresas que superen los Bs 15,000,000 (Quince millones 00/100 Bolivianos) tienen aun mas requerimientos de información.

Finalmente de acuerdo al art. 3 del anexo a) Reglamento para la presentación de Estados financieros con dictamen de auditoria, numeral 3 nos dice que las empresas pueden dejar de presentar el Informe Tributario Complementario y los informes de auditoria a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los limites establecidos.

 

 

 

Estados financieros exigidos (por Impuestos Nacionales) para entidades sin fines de lucro

Para fines tributarios se emitio la RND 10-0030-05 de fecha 14/09/2005 que trata sobre los procedimientos de exencion de impuestos para entidades sin fines de lucro desde el alcance hasta sus procedimientos. En la parte de disposiciones finales nos informa que los Estados Financieros requeridos anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales se presentan en una Memoria anual, los estados financieros son:

  • Estado de Situación Financiera.
  • Estado de Actividades.
  • Estado de Flujos de Efectivo

Los detalles del contenido de cada uno de estos Estados Financieros se presentan como anexo de esta misma norma.